No encubrirá Sedena a General

Asegura Procurador militar que será respetuoso si la Suprema Corte decide que el asunto sea llevado en un juzgado de distrito

El Mando militar, encargado de investigar, perseguir y consignar a militares infractores, lamenta la conducta del General Jesús Moreno Aviña.


Ciudad de México  (31 enero 2012).- El General Jesús Moreno Aviña, acusado de ordenar la ejecución de civiles entre 2008 y 2009, cuando encabezó la guarnición militar de Ojinaga, Chihuahua, y los oficiales implicados en el caso serán castigados con todo el peso de la ley militar, aseguró el Procurador General de Justicia Militar, Jesús Gabriel López Benítez.

"No hay impunidad. Y, quiero enfatizar, tampoco encubrimos o solapamos", indicó.

REFORMA publicó ayer que el General Moreno Aviña es acusado de ordenar la muerte de al menos siete civiles, además de quedarse ilegalmente con vehículos, recibir sobornos de narcotraficantes, permitir cateos sin orden judicial y sembrar armas a detenidos.

En entrevista, el Procurador militar dijo que, desde el General de División Jesús Gutiérrez Rebollo, capturado en 1997 acusado de tener vínculos con el capo Amado Carrillo Fuentes, fundador del Cártel de Juárez, no ha habido otro alto mando militar involucrado en delitos graves.

Asimismo, López Benítez aseguró que será respetuoso si la Suprema Corte de Justicia decide que el asunto del General Moreno Aviña y los oficiales implicados, 2 jefes, 6 oficiales y 22 oficiales de tropa, sea llevado en un juzgado de distrito.

Los mandos y tropa asignados a la Guarnición de Ojinaga, Chihuahua en 2008 y 2009 fallaron al Ejército, aseveró el Procurador General de Justicia Militar.

¿Qué opina de este caso?

La postura de la PGJM (Procuraduría General de Justicia Militar) es no tolerar ningún acto que contravenga la ley, y como este caso que hubo una falta militar a nuestras leyes, se actuó con prontitud.

¿Desde el General Jesús Gutiérrez Rebollo, juzgado por narcotráfico, este es el primer caso donde otro mando de alto nivel ha estado involucrado en distintos delitos?

No tengo conocimiento de algún otro caso a partir de Gutiérrez Rebollo, en 2009, desde el 14 de septiembre se consignó al General Moreno Aviña junto con 2 jefes, 6 oficiales y 22 elementos de tropa.

¿Cuántos delitos se les imputa?

El General Moreno está en dos causas penales, una por delitos contra la salud, allanamiento de morada, robo equiparado, y en la otra violencia contra las personas causando homicidio calificado; violación a las leyes de inhumación.

Quiero referirme que los coprocesados, los 2 jefes, 6 oficiales y 22 de tropa están involucrados con distinto grado de participación, y están internos en la prisión de Mazatlán, Sinaloa, por la naturaleza propia de los delitos que se les imputa, son delitos graves y no tienen derecho a la libertad bajo caución.

Desde esa fecha quiero enfatizar que están internos.

¿Cómo fue su detención?

Se tuvo conocimiento de los antecedentes que obran en la Procuraduría, se tuvo noticia de conductas irregulares por parte de ellos. La PGJM abrió una investigación, envió a agentes investigadores, se enviaron agentes del Ministerio Público y empezaron en el terreno in situ, como le llamamos, iniciaron con las indagaciones y empezaron a percatarse de la serie de conductas, alejadas del marco normativo que cometían estas personas.

Aproximadamente unos dos meses antes de su detención empezó la investigación.

¿Cómo se procesa a un subalterno que recibe órdenes?

Nuestras leyes y reglamentos son muy estrictas, en algunas de sus partes nos enfatiza que la disciplina es firme, pero razonada; y esto está concatenado con las disposiciones del Código de Justicia Militar, que refieren que el inferior que cometa una conducta contraria a Derecho no es válido que alegue en su defensa que recibió órdenes de un superior.

Para empezar, a los superiores no nos es dable dar órdenes contrarias a Derecho y el inferior que reciba una orden contraria a Derecho está en posibilidad absoluta de desatender esa orden. No solamente puede no atenderla sino que está obligado a no atenderla porque en el momento que la atienda se hace partícipe de un delito que se cometa.

No lo va a eximir de la circunstancia de que recibió una orden, en ningún momento.

Quiero enfatizar desde el momento en que un civil en el proceso de inducción, que le llamamos nosotros, una fase a la que sometemos a los reclutas que en un periodo de 10 semanas, lo que llamamos CACIR (Curso de Adiestramiento de Combate Individual Regional) de las materias que se les imparten a ellos, precisamente una importante es legislación militar, y se les enfatiza esa circunstancia, que es su actuación como servidores públicos, con estricto apego a la ley, que deben de respetar en todo momento los derechos fundamentales de las personas, que no están obligados a dar cumplimiento a órdenes contrarias a Derecho, entonces todo eso es motivo de exámenes para ellos.

No hay forma de que los oficiales, jefes o el personal de tropa que ya tienen varios años en la institución puedan decir: es que me dieron una orden en ese sentido.

¿Había antecedentes del General Moreno Aviña en hechos delictivos?

No se tenían antecedentes de una actuación del General en ese sentido.

¿Podrían ser procesados en el ámbito civil?

Respecto del tema de la competencia, el señor Presidente de la República envió una iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar, específicamente al Artículo 57. Nosotros seremos respetuosos y acataremos lo que decida el Poder Legislativo o en su caso los tribunales federales, si los tribunales federales decidieran que el asunto debe irse a un juzgado de distrito, acataríamos esa decisión.

¿Qué penas alcanzarían en un juzgado militar?

La sentencia que pudiera alcanzar va entre los 30 y los 60 años de prisión por el homicidio calificado, y quizá la sumatoria de algunas otras conductas, como son el allanamiento de morada, el robo equiparado, contra la salud, estimo que fluctuaría en ese lapso de 30 y 60 años la sentencia en la que pudieran recaer; así como la baja de la institución armada, y algunas otras consecuencias propias de la sentencia, como multas, reparación del daño y el grado, definitivamente lo perderían con la baja de la institución.

No sólo el General sino todos los participantes.

¿Cómo toma este asunto la Procuraduría militar?

La Procuraduría tiene la función, ahora sí que de procurar seguir conductas penalmente reprochadas, pero tenemos la satisfacción de la institución tiene mecanismos que le permiten depurar a los elementos que fallan, a los elementos que no atienden a las obligaciones que nos señala la ley en el cumplimiento de nuestras obligaciones. Estamos obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas, a proteger a la sociedad lejos de agredirla o de actuar en contra de ella; para la institución es lastimoso porque son personas con mucho tiempo de servicio, pero fallaron y la institución tiene sus mecanismos que le permiten depurarse.

¿La ciudadanía puede estar segura de que van a ser castigados en la justicia militar?

Sí, no hay impunidad. Quiero enfatizar tampoco, lo que alguien puede criticar, que cubrimos o solapamos. Considero que la jurisdicción es incluso más rígida que la propia jurisdicción federal.


Torreón, Coahuila
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Martes, 31 de Enero de 2012